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Modo: Corpus Pro

USURPACIÓN DE PROFESIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Clave: III.2o.P.3 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2001207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2089

El delito de usurpación de profesión previsto en el artículo 170 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal; pues aun cuando pudiera catalogarse como una norma penal en blanco, su contenido se complementa con la Ley para el Ejercicio de las Profesiones de esta entidad, que regula las licenciaturas y las especialidades que de ellas derivan; consecuentemente, si en el caso, el quejoso tenía la autorización legal para ejercer la profesión de médico cirujano y partero, pero realizaba cirugías estéticas (liposucción o lipectomía) sin contar con el permiso expedido por la Dirección de Profesiones, que acreditara que cuenta con la especialidad para realizar ese tipo de intervenciones, incurre en la conducta típica que se señala; ya que para ejercer una especialidad necesariamente requiere contar con la autorización que sólo la autoridad respectiva otorga a través del título profesional de posgrado, que es el documento que acredita estudios de especialidad o maestría, posteriores a la obtención del título profesional, tal como lo dispone el artículo 42, fracción III, de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones mencionada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001207-6429a67e/usurpacion-de-profesion-prevista-en-el-articulo-170 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 318/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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