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Modo: Corpus Pro

USURPACION DE PROFESION. BASTA QUE SE ACTUALICE CUALQUIERA DE LAS HIPOTESIS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DEL CODIGO PENAL ESTATAL PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: III.2o.P. 48 P · Registro digital (IUS): 209620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 323

El artículo 170 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su fracción II, prevé diversas hipótesis en las que se puede actualizar el delito de usurpación de profesión, supuestos que entre sí son autónomos: es decir, basta que se materialicen los elementos de cualquiera de ellos para la integración del delito, y por tanto no se requiere su conjunción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209620-3e72b33a/usurpacion-de-profesion-basta-que-se-actualice-cualquiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 260/94. Miguel Angel Mendoza Mejía. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.

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