USURPACIÓN DE PROFESIÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN ESTE DELITO, DEBE CONTARSE A PARTIR DE LA CESACIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVA POR SER UN TIPO CONTINUO CON EFECTOS PERMANENTES.
El delito de usurpación de profesiones previsto en el artículo 250, fracción II, inciso a), del Código Penal Federal, no es de consumación instantánea, sino continuo con efectos permanentes, en términos del numeral 7o., fracción II, del citado ordenamiento punitivo, porque se consuma cuando el activo se atribuye el carácter de profesionista sin serlo, prolongándose su consumación por todo el tiempo que persiste dicha conducta; de donde se sigue que de acuerdo con el artículo 102, fracción IV, del código citado, el plazo para la prescripción de la acción penal en dicho antisocial debe computarse a partir de la cesación de la conducta delictiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180977-c3f815ef/usurpacion-de-profesion-el-computo-del-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- USURPACION DE PROFESION, DELITO DE. LAS HIPOTESIS PREVISTAS EN LOS DIVERSOS INCISOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, TIENEN VIDA JURIDICA AUTONOMA. (III. 2o. P. 43 P)
- USURPACION DE PROFESIONES, NO EXISTE EL DELITO FEDERAL DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION. (s/clave)
- PROFESIONES, DELITO DE USURPACIÓN DE.- (2332)
- USURPACION DE PROFESION, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE LA PROFESION DE ABOGADO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis