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Modo: Corpus Pro

USURPACIÓN DE PROFESIÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN ESTE DELITO, DEBE CONTARSE A PARTIR DE LA CESACIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVA POR SER UN TIPO CONTINUO CON EFECTOS PERMANENTES.

Clave: XIII.2o.11 P · Registro digital (IUS): 180977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1829

El delito de usurpación de profesiones previsto en el artículo 250, fracción II, inciso a), del Código Penal Federal, no es de consumación instantánea, sino continuo con efectos permanentes, en términos del numeral 7o., fracción II, del citado ordenamiento punitivo, porque se consuma cuando el activo se atribuye el carácter de profesionista sin serlo, prolongándose su consumación por todo el tiempo que persiste dicha conducta; de donde se sigue que de acuerdo con el artículo 102, fracción IV, del código citado, el plazo para la prescripción de la acción penal en dicho antisocial debe computarse a partir de la cesación de la conducta delictiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180977-c3f815ef/usurpacion-de-profesion-el-computo-del-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 169/2004. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Flor de María Mariscal Abud.

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