PROFESIONES, DELITO DE USURPACIÓN DE.-
En cuanto al delito de usurpación de profesión, previsto y sancionado por el artículo 250 del Código Penal, tanto antes como después de la reforma de esta disposición legal, delito que la autoridad responsable dedujo de los mismos hechos señalados al estudiar el de fraude, debe tenerse en cuenta que no pueden considerarse integrados sus elementos constitutivos, si esa usurpación no fue sino un medio del que se valió el quejoso para engañar a su víctima y obtener de ella el lucro indebido que se había propuesto, por cuyo motivo es parte constitutiva de dicho fraude. De procesársele por ambos delitos, para luego condenársele por los mismos, se pecaría contra el principio jurídico non bis in idem, que, como garantía individual, está protegida por el artículo 21 de la Constitución Federal. Por otra parte, el delito de usurpación de profesiones tiene las mismas características que los delitos de peligro, esto es, se sanciona al usurpador por la amenaza social que representa para la vida, la libertad y los intereses de las personas que los ponen en manos de ellos, fiadas en su preparación y capacidad, de las que carecen. En tal virtud, es clara la intención del legislador de castigar esos delitos como autónomos, solamente cuando en virtud de ellos no se comete un delito distinto del que forman parte o para el que les sirvió como medio para cometerlo, porque se identifican los hechos consumados con la intención del agente para defraudar. De no ser así, se llegaría al absurdo de castigar a la vez por el daño que se pudo causar con la ostentación de un título que no se tiene y porque en efecto, se causó el daño, consumándose un fraude, para el que sirvió como uno de sus elementos constitutivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907273-45e595f1/profesiones-delito-de-usurpacion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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