Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 258
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 258. Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa de treinta y seis a cuatrocientas
treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:
I. Sin autorización, acceda, por cualquier medio a un sistema informático, de una entidad pública, para
conocer, copiar, impri mir, usar, revelar, transmitir o apropiarse de sus datos o información propios o
relacionados con la institución; o,
II. Con autorización para acceder al sistema informático de una entidad pública indebidamente copie,
transmita, imprima, obtenga, sustraiga, utilice divulgue o se apropie de datos o información propios o
relacionados con la institución.
Si la conducta que en uno u otro caso se realiza, tiene la intención dolosa de alterar, dañar, borrar,
destruir, o de cualquier otra forma provocar la pérdi da de los datos o información contenidos en el
sistema informático de la entidad pública, la sanción será de uno a ocho años de prisión y multa de
cincuenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si el sujeto activo del delito es servidor público, se le sancionará, además, con la destitución del empleo,
cargo o comisión e inhabilitación para ejercer otro hasta por seis años.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 258. Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa de treinta y seis a cuatrocientas
treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:
I. Sin autorización, acceda, por cualquier medio a un sistema informático, de una entidad pública, para
conocer, copiar, impri mir, usar, reve
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