Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 257
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 257. Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad más:
I. Si el sujeto activo actuó con fines de lucro; o,
II. Si el sujeto activo accedió al sistema informático valiéndose de información privilegiada que le fue
confiada en razón de su empleo o cargo, o como responsable de su custodia, seguridad o
mantenimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PECULADO, INAPLICABLE LA ATENUACION DE LA PENA EN EL DELITO DE, SI NO SE DEVUELVE INTEGRAMENTE LO SUSTRAIDO. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES Y FRAUDE. (s/clave)
- EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. REQUISITOS PARA INTEGRARLO. (I.3o.P.72 P)
- FRAUDE, NO ES ELEMENTO DE SU CONFIGURACIÓN, EL NÚMERO DE OFENDIDOS NI EL MONTO DE LO DEFRAUDADO.- (4590)
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