USURPACION DE FUNCIONES Y FRAUDE.
El artículo 250 del Código Penal previene que se sancionará al que sin ser funcionario público, se atribuya, ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal. Y está suficientemente evidenciado que el acusado se hizo pasar como inspector de la Secretaria de Industria y Comercio y que ejerció las funciones de dicho cargo, y el delito de fraude también se integró debidamente, así como la culpabilidad del reo, si éste inicialmente engañó a las víctimas, haciéndoles creer que ostentaba un cargo del que en realidad carecía, y en posteriores visitas simplemente se aprovechó del error a que las había inducido, obteniendo por tales medios, indebidos lucros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261719-a0956a9a/usurpacion-de-funciones-y-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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