FRAUDE.
El delito previsto por el artículo 386 del Código Penal, requiere como elementos básicos el engaño a la víctima o la maliciosa disimulación del error padecido por la misma; el dolo penal, formado por el conocimiento del acto u omisión delictuosa, y el provecho obtenido por el delincuente. Y en el caso, el reo obraba con pleno conocimiento de que ejecutaba un acto ilícito, contrario al deber que le imponía su carácter de inspector, al quitar el registro adecuado de un aparato medidor del consumo de energía eléctrica, para sustituirlo dolosamente por otro que marcara cantidad menor del fluido realmente consumido, con lo que causaba menoscabo en el patrimonio de la empresa ministradora; enriquecería ilegalmente a los usuarios, y obtenía para sí un provecho económico, consistente en lo que percibía por ejecutar cada maniobra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261670-58d96d10/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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