FRAUDE.
El cuerpo del delito de fraude y la responsabilidad penal del inculpado se demostraron si engañando a quien desempeñaba un puesto como transitorio con que le conseguiría empleo de planta en la institución, obtuvo indebidamente cierta cantidad, y no tiene relevancia alguna el razonamiento del reo en el sentido de que de dicha cantidad debe deducirse la que cubrió la empresa a la ofendida por sus servicios transitorios, porque tal cantidad la recibió como retribución por su trabajo, sin que sea lógico restarla del dinero que entregó al acusado, por tratarse de conceptos diversos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263874-c49728f3/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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