FRAUDE.
Para la existencia de este delito, se necesita que se pruebe que el delincuente, engañando a otro o aprovechándose de su error, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido; pero si aparece que el inculpado tenia el carácter de empleado de alguna negociación, y que sus funciones consistían precisamente en recibir dinero de las operaciones realizadas, es obvio que no necesitó engañar a la empresa, ni aprovecharse del error de ésta, para disponer del dinero que le estaba confiado, y por lo mismo, no se configura el delito de fraude; tanto más, si de las actuaciones se desprende que el acusado propiamente no llegó a disponer de tal efectivo, porque de momento obtuvo la cantidad que necesitaba y no existe corte de caja alguno u otra diligencia eficaz para demostrar que faltaba dinero, como consecuencia de la disposición o aprovechamiento personal por parte del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308353-73943d4a/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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