FRAUDE, NO DESVIRTÚA LA CONDUCTA PROPIA DEL, OTORGAR RECIBO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.-
El hecho de que el ofendido hubiera acudido voluntariamente a solicitar los servicios del inculpado y de que éste le otorgara recibo por las cantidades recibidas, no revela un indicio exculpatorio de su conducta fraudulenta, pues tales circunstancias deben estimarse como simples medios para haber conseguido el propósito criminal que inspiraba al inculpado, si éste obviamente hacía uso de ellos para obtener la confianza del ofendido y facilitar de esta manera la empresa criminal preconcebida de su parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906322-dcddfafe/fraude-no-desvirtua-la-conducta-propia-del-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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