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FRAUDE, NO DESVIRTUA LA CONDUCTA PROPIA DEL, OTORGAR RECIBO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 35

El hecho de que el ofendido hubiera acudido voluntariamente a solicitar los servicios del inculpado y de que éste le otorgara recibo por las cantidades recibidas, no revela un indicio exculpatorio de su conducta fraudulenta, pues tales circunstancias deben estimarse como simples medios para haber conseguido el propósito criminal que inspiraba al inculpado, si este obviamente hacia uso de ellos para obtener la confianza del ofendido y facilitar de esta manera la empresa criminal preconcebida de su parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246191-9cee62d0/fraude-no-desvirtua-la-conducta-propia-del-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2021/63. Roberto Hernández Prado. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CONDUCTA FRAUDULENTA. OTORGAR RECIBO DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS NO DESVIRTUA LA.".

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