FRAUDE, DELITO DE.
No puede decirse que se trata de deudas de carácter puramente civil, si para lograr la confianza de las personas que resultaron afectadas por sus procedimientos, el reo empleó el engaño y la maquinación, impresionando objetivamente a sus víctimas para que en forma más o menos espontánea le hicieran entrega de ciertos valores, otorgándoles letras de cambio que no estaba en posibilidad de pagar porque no era dueño de los bienes que dijo ser suyos y por esta circunstancia se le entregó el dinero, juzgándolo solvente, incurriendo, por lo tanto, en el fraude específico previsto por el artículo 389 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305297-505d15da/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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