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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 256

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 256. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de dieciocho a doscientas

dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

l. Sin autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, conozca, copie,

imprima, use, revele, transmita o se apodere de datos o información reservados, con tenidos en el

mismo; o,

II. Con autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, obtenga, sustraiga,

divulgue o se apropie de datos o información reservados en él contenidos.

Si la conducta que en uno u otro caso se realice es con el ánimo de alterar, dañar, borrar, destruir o de

cualquier otra manera provocar la pérdida de datos o información contenidos en el sistema, la sanción

será de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas tr einta y dos

veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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