PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SI ANTES DE QUE SE CUMPLAN LOS 5 AÑOS DE COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE CONOCIMIENTO DE ÉSTE Y DE SU AUTOR, AQUÉLLA SE REGIRÁ POR EL PLAZO DE 3 AÑOS CONTADOS A PARTIR DE ESE MOMENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
La prescripción del delito de defraudación fiscal perseguible por querella de parte de la Secretaría de Hacienda debe regirse conforme al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece dos reglas, la primera de tres años a partir de que dicha secretaría de Estado tenga conocimiento del delito y de su autor, y la segunda de cinco años que se computarán a partir de la fecha de la consumación del delito, la cual se actualiza cuando la dependencia ofendida ignora el hecho delictuoso y la persona que participó en su perpetración. Ahora bien, la interpretación armónica de dichos cómputos lleva a considerar que si antes de que se cumplan los cinco años de la comisión del delito la secretaría tiene conocimiento de éste y de su autor, la prescripción se regirá por la primera regla (tres años a partir de ese momento), sin que sea posible tomar en cuenta la fecha de la comisión del delito, pues éste constituye un elemento que se prevé para la segunda hipótesis, sin que se permita conjugar las dos reglas, pues hacerlo implicaría condicionar dentro de una disposición que es de aplicación estricta, un supuesto que el legislador no contempló, lo que significa que basta que el momento cognoscitivo de la autoridad hacendaria acerca del delito y de su autor se tenga dentro de los cinco años que prevé la segunda de las reglas, para que el fenómeno extintivo de la acción penal se rija conforme al plazo de tres años, aunque la fecha que resulte pudiera rebasar aquella en la que se surte la prescripción conforme a la regla de cinco años contados desde la comisión del delito, puesto que el definir claramente dichas reglas revela que en esta clase de delitos especiales esa fue la intención del legislador, sin que ello implique que el plazo de tres años podrá empezar a contar en cualquier tiempo, sino que necesariamente tendrá que iniciar antes de que concluya el de cinco años, pues si excede de éste la acción penal ya habrá prescrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174649-d3c9b62a/prescripcion-de-la-accion-penal-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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