Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 255
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 255. Comete el delito contra la seguridad de la comunidad, quién sin causa justificada:
I. Posea o porte en su persona, en su domicilio, en el automotor en el que se encuentre o se le relacione
con éste, en su negocio o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o más aparatos o
equipos de comunicación de cualquier tipo y se utilicen con fines ilícitos, que hubieren sido contratados
con documentación falsa, alterada o con cualquier otro medio ilícito, o de terceros sin su conocimiento
o utilizados sin la autorización de éstos o que por su origen, a la autoridad le resulte imposible conocer
la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación;
II. Posea o porte en su persona, en su domicilio, en el automotor en que se encuentre o se le relacione
con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios equipos o artef actos que
permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación
oficiales o de comunicaciones privadas;
III. Posea, se desplace o se le relacione con las anteriores actividades, en su domicilio o en el lugar
dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios automotores robados o cuya propiedad se
pretenda acreditar con documentación falsa o alterada o con cualquier otro medio ilícito;
IV. Posea o porte en su persona, en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o se le relacione
con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, una o varias identificaciones alteradas
o apócrifas o verdaderas que contengan datos falsos;
V. Adquiera, tenga calidad de arrendatario o use uno o varios inmuebles con fines ilícitos, cuando para
contratarlos hubiere presentado identificación alterada o falsa o utilice la identidad de otra persona real
o inexistente;
VI. Posea o porte, en su pe rsona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o se le
relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o más de los siguientes
objetos: Prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones corr espondientes a
instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los oficiales;
VII. Posea o porte en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o de cualquier
manera se le vincule con éste o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, documentos, uno
o varios escritos o mensajes elaborados por cualquier medio que tenga relación con grupos o
actividades delictivas; y,
VIII. Posea o porte en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o de cualquier
manera se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios
accesorios u objetos que porten los automotores oficiales de instituciones policiales, de tránsito,
militares de cualquier índole o utilicen los colores, insignias, diseño o logotipos para igualar la apariencia
de los oficiales.
Al responsable del delito contra la seguridad de la comunidad, se le impondrán de seis a quince años
de prisión y multa de cuatrocientas tre inta y dos a mil ochenta veces la Unidad de Medida y
Actualización.
Las anteriores penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando en la ejecución del delito se utilice
uno o varios menores de edad o cuando el sujeto activo sea un servidor público vinculado a la seguridad
pública, al ejército o a la armada o haya tenido tal carácter en los cinco años anteriores a la ejecución
de la conducta típica o haya utilizado vehículos automotores con vidrios polarizados.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO INDEBIDO DE VEHÍCULO CON EQUIPAMIENTO DE APARIENCIA SEMEJANTE A LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA (COMETIDO POR QUIEN HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE LAS FUERZAS (I.9o.P.141 P (10a.))
- USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ELEMENTOS DEL DELITO. (I.6o.P.12 P)
- ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 171 QUÁTER, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN ESTE DE (VIII.1o.(X Región) 3 P (10a.))
- USO INDEBIDO DE CREDENCIALES DE SERVIDOR PÚBLICO, CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERÁRQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS O SIGLAS A LAS QUE NO SE TENGA DERECHO. (303)
- USO INDEBIDO DE CREDENCIALES DE SERVIDOR PÚBLICO, CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERÁRQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS O SIGLAS A LAS QUE NO SE TENGA DERECHO. (1a./J. 88/2011)
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