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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 255

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 255. Comete el delito contra la seguridad de la comunidad, quién sin causa justificada:

I. Posea o porte en su persona, en su domicilio, en el automotor en el que se encuentre o se le relacione

con éste, en su negocio o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o más aparatos o

equipos de comunicación de cualquier tipo y se utilicen con fines ilícitos, que hubieren sido contratados

con documentación falsa, alterada o con cualquier otro medio ilícito, o de terceros sin su conocimiento

o utilizados sin la autorización de éstos o que por su origen, a la autoridad le resulte imposible conocer

la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación;

II. Posea o porte en su persona, en su domicilio, en el automotor en que se encuentre o se le relacione

con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios equipos o artef actos que

permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación

oficiales o de comunicaciones privadas;

III. Posea, se desplace o se le relacione con las anteriores actividades, en su domicilio o en el lugar

dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios automotores robados o cuya propiedad se

pretenda acreditar con documentación falsa o alterada o con cualquier otro medio ilícito;

IV. Posea o porte en su persona, en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o se le relacione

con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, una o varias identificaciones alteradas

o apócrifas o verdaderas que contengan datos falsos;

V. Adquiera, tenga calidad de arrendatario o use uno o varios inmuebles con fines ilícitos, cuando para

contratarlos hubiere presentado identificación alterada o falsa o utilice la identidad de otra persona real

o inexistente;

VI. Posea o porte, en su pe rsona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o se le

relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o más de los siguientes

objetos: Prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones corr espondientes a

instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los oficiales;

VII. Posea o porte en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o de cualquier

manera se le vincule con éste o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, documentos, uno

o varios escritos o mensajes elaborados por cualquier medio que tenga relación con grupos o

actividades delictivas; y,

VIII. Posea o porte en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o de cualquier

manera se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios

accesorios u objetos que porten los automotores oficiales de instituciones policiales, de tránsito,

militares de cualquier índole o utilicen los colores, insignias, diseño o logotipos para igualar la apariencia

de los oficiales.

Al responsable del delito contra la seguridad de la comunidad, se le impondrán de seis a quince años

de prisión y multa de cuatrocientas tre inta y dos a mil ochenta veces la Unidad de Medida y

Actualización.

Las anteriores penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando en la ejecución del delito se utilice

uno o varios menores de edad o cuando el sujeto activo sea un servidor público vinculado a la seguridad

pública, al ejército o a la armada o haya tenido tal carácter en los cinco años anteriores a la ejecución

de la conducta típica o haya utilizado vehículos automotores con vidrios polarizados.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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