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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 254

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 254. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial

competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento

cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas

en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa

de doscientas dieciséis a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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