Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 253
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 253. Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos
veces la Unidad de Medida y Actualización, al empleado de un telégrafo, teléfono o estación inalámbrica
que perteneciere al Estado, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue
con ese objeto o de comunicar al destinatario, el que recibiere de otra oficina.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.- (836)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACION DE. (s/clave)
- TELEGRAFOS. (s/clave)
- TELEGRAFOS, SANCIONES IMPUESTAS POR LOS JUECES DE DISTRITO A LOS EMPLEADOS DE, POR NO TRAMITAR INMEDIATAMENTE LOS MENSAJES DE CARACTER URGENTE, LIBRADOS POR LOS PROPIOS FUNCIONARIO (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. DELITO CONTRA LAS. (s/clave)
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