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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 253

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 253. Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos

veces la Unidad de Medida y Actualización, al empleado de un telégrafo, teléfono o estación inalámbrica

que perteneciere al Estado, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue

con ese objeto o de comunicar al destinatario, el que recibiere de otra oficina.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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