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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 252

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 252. No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la

custodia y abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas

que se hallen bajo su tutela o guarda, los cónyuges o concubinos entre sí y las que establezcan las

leyes respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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