Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 252
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 252. No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la
custodia y abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas
que se hallen bajo su tutela o guarda, los cónyuges o concubinos entre sí y las que establezcan las
leyes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- PADRES, EL DERECHO QUE TIENEN PARA VER Y TRATAR A SUS HIJOS, NO PUEDE SER OBJETO DE CONVENIO (PATRIA POTESTAD, FACULTADES QUE CONFIERE Y EFECTOS DE LA PERDIDA DE LA). (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PRIVACION ILEGAL DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis