ACCION PENAL.
Solo puede ejercitarse ante los tribunales, por el Ministerio Público, y la parte ofendida sólo tiene derecho de presentar su querella ante el representante de esa institución, pues el artículo 21 constitucional no hace distinción alguna respecto de delitos del orden privado y del orden público; pero la misión del Ministerio Público, al perseguir los delitos, debe someterse a las prescripciones de la ley orgánica respectiva, y si ella no le confiere la representación de los menores, no puede presentar acusación por delitos que contra los mismos se cometan, y que sólo se persigan por querella de parte, si tal querella no se hubiere presentado por quienes ejercen la patria potestad o la tutela sobre el menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282303-ebbf699a/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL MEDIANTE QUERELLA DE PARTE. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL.- (106)
- ACCION PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis