ACCION PENAL MEDIANTE QUERELLA DE PARTE.
Cuando la ley establece que en las causas que se instruyan por querella necesaria, nada se podrá hacer sino a instancia de parte, debe entenderse que sólo por querella de la parte ofendida podrá iniciarse el procedimiento, o, en otros términos, si la ley exige que, en determinados delitos, sea indispensable la querella de parte legítima, tal requisito es ineludible para la incoación del procedimiento penal respectivo, pero una vez presentada la querella, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, ante la autoridad judicial, pues el artículo 21 de la Constitución General confiere exclusivamente esa facultad a dicha institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313800-faf4a1af/accion-penal-mediante-querella-de-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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