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Modo: Corpus Pro

ACCION PENAL MEDIANTE QUERELLA DE PARTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1253

Cuando la ley establece que en las causas que se instruyan por querella necesaria, nada se podrá hacer sino a instancia de parte, debe entenderse que sólo por querella de la parte ofendida podrá iniciarse el procedimiento, o, en otros términos, si la ley exige que, en determinados delitos, sea indispensable la querella de parte legítima, tal requisito es ineludible para la incoación del procedimiento penal respectivo, pero una vez presentada la querella, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, ante la autoridad judicial, pues el artículo 21 de la Constitución General confiere exclusivamente esa facultad a dicha institución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313800-faf4a1af/accion-penal-mediante-querella-de-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3383/30. Carrada viuda de Barquín María Paz. 19 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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