QUERELLA NECESARIA. FORMA ILEGAL DE LA.
Si en el escrito en el cual se denuncia ante el Ministerio Público la comisión de un delito que se persigue a petición de parte, el denunciante manifiesta que se abstiene de acusar a persona determinada como autor del delito, y únicamente deja en pie la denuncia de los hechos, a fin de que el Ministerio Público mande abrir la averiguación respectiva, para que si encuentra comprobados los elementos constitutivos de algún delito, deduzca contra los responsable la acción persecutoria que les reserva el artículo 21 constitucional el denunciante no se querelló en forma legal; pues al denunciar los hechos delictuosos no acusa a persona determinada, y la querella requiere que se enderece concretamente en contra de una persona determinada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311508-a88a61ea/querella-necesaria-forma-ilegal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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