QUERELLA NECESARIA.
Siendo la querella un acto jurídico, no es a las partes, sino al Ministerio Público, al ejercitar la acción penal, y al Juez al pronunciar sentencia, a quien corresponda calificar los hechos que en ella se relatan. Y aunque la querella presentada no contenga el nombre del delito cometido, si de la relación de hechos que se hace en ella, aparecen todos los elementos que constituyen ese delito, el Ministerio Público obró legalmente al ejercer la acción penal, lo mismo que la Sala señalada como responsable al condenar por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295254-8509efd4/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA. BASTA LA COMPARECENCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO HACIENDO DE SU CONOCIMIENTO LA COMISION DE HECHOS DELICTIVOS PARA QUE SE SATISFAGA EL REQUISITO LEGAL DE. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA. FORMA ILEGAL DE LA. (s/clave)
- QUERELLA DE PARTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis