QUERELLA NECESARIA.
Es inaceptable el concepto de violación que se hace consistir en la falta de personalidad de quien formuló la querella que dio origen al proceso, si ante el Ministerio Público, autoridad facultada para recibir denuncias o querellas, el querellante justificó su carácter de apoderado jurídico de la sociedad ofendida, personalidad que comprobó con el testimonio de poder que tuvo a la vista el Ministerio Público y de cuya existencia dio fe en dos de sus actuaciones, sin que la circunstancia de que posteriormente no aparezca el citado testimonio, sea causa suficiente para nulificarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264547-c9854c44/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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