QUERELLA NECESARIA.
Atentas las características de los delitos privados que lesionan de inmediato intereses particulares, su persecución sólo es posible a instancia de la parte ofendida, por lo que la querella es presupuesto ineludible de procedibilidad, o sea, condición mínima cuyo cumplimiento es necesario para que exista genéricamente un proceso, y es a la satisfacción de este requisito esencial establecido por la ley, que se encuentra subordinada la actividad posterior del Ministerio Público, toda vez que aquélla es una facultad exclusiva del particular y por sus características de acción personal, requiere que el ofendido la deduzca como condición previa para la intervención posterior del Ministerio Público. Por lo tanto, no puede considerarse que la simple denuncia de hecho que, en opinión del Representante Social configuran un delito perseguible de oficio, sea eficaz para tener por satisfechos a su virtud los presupuestos de la ley, e incoar válidamente proceso, clasificando posteriormente esos hechos, dentro de una figura delictiva cuya persecución requiere la querella necesaria, pues ello equivaldría a suplantar al particular en el ejercicio de un derecho, que le es exclusivo, invalidando la finalidad de la querella, que no es otro sino el de que los particulares ofendidos obren en la forma más conveniente a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299339-2d09c21b/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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