QUERELLA NECESARIA.
La querella no es sino la manifestación que hace el ofendido por un delito o su representante poniendo en conocimiento de la autoridad hechos cometidos en su perjuicio para que ésta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Si de la manifestación del interesado se desprende su voluntad de que se persiga al señalado ello es bastante para que la querella se tenga por formulada, sin que sea necesario que designe el hecho con el nombre que en la terminología legal se conoce. Si la ofendida manifiesta querellarse por un delito, ello no significa que la manifestación comprenda únicamente el hecho constitutivo de semejante delito; su voluntad indiscutiblemente fue el que se persiguiera por la totalidad de la conducta desarrollada, porque la designación que hayan dado a los hechos, en ninguna forma limita las facultades del Ministerio Público, pues lo que interesa es la expresión de voluntad de que se persigan hechos independientemente de la clasificación que el particular dé a los mismos y que técnicamente sea inapropiada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293188-bdac2c7a/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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