QUERELLA NECESARIA, EXISTENCIA DE LA.
Siempre que se requiera por la ley la querella para la persecución de un delito, es bastante para tenerla por existente, que el ofendido ocurra ante la autoridad competente, puntualizando los hechos que en su concepto constituyan el delito, sin que sea necesario que haga la clasificación legal de los hechos, pues basta que los señale y se pida su castigo ya que corresponde a la autoridad juzgadora la clasificación legal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309094-c062113c/querella-necesaria-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7456/40. Sánchez Juan B. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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