QUERELLA NECESARIA.
Cuando la ley exige la querella para la persecución de un delito, basta, para que aquélla exista, que el ofendido ocurra ante la autoridad competente, puntualizando los hechos en que hace consistir el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390146-83f18ce9/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 6464/34. Reyna Roberto y coags. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2282/35. López Portillo. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6866/35. Noceti Guardiola Alejandro. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 6580/36. Toxqui Aurelio. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6242/38. Cisneros Alfredo. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
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