QUERELLA NECESARIA.
La ley, al establecer que una infracción penal para ser motivo de sanción, necesaria de querella de parte, solamente exige al querellante que puntualice los hechos, sin que sea requisito indispensable, para que se inicie la averiguación, que el querellante clasifique técnicamente la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311889-57e12453/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6464/34. Reyna Roberto y coagraviados. 13 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre el ponente.
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