QUERELLA NECESARIA.
Para que proceda la querella necesaria, que es indispensable en los delitos que se persiguen a petición de parte, no es preciso que el querellante haga la clasificación jurídica del delito, y basta que se especifiquen los hechos, el lugar, el tiempo y las circunstancias que mediaron en la ejecución, pues de otra suerte, se privaría a los afectados en los delitos que se persiguen por querella necesaria, de sus derechos, cuando por su ignorancia en cuestiones legales, no pudieran determinar la figura delictiva en que fundan la querella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311931-d30d28e4/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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