QUERELLA NECESARIA.
Si está acreditado que la sociedad ofendida concedió el permiso, al tener noticias del delito, a su administrador general, para representar la querella, y el Ministerio Público ejercitó su acción penal, excitando la actividad personal de la autoridad competente, se satisfizo el requisito de procedibilidad de la querella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296511-8e25ba50/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1797/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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