QUERELLANTE, DERECHOS DEL.
Las disposiciones de la ley procesal penal, que previenen que el acusador, en los delitos de querella necesaria, tiene el derecho de presentar en la averiguación criminal, las pruebas que crea convenientes, para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado, deben entenderse en el sentido que el querellante sólo debe ejercitar este derecho como coadyuvante del Ministerio Público, cuando se encuentra viva la acción penal, instaurada por este funcionario, con la facultad exclusiva que le concede el artículo 21 constitucional; y no en el sentido de que el actor siga el procedimiento por sí mismo, porque entonces dejaría su papel de coadyuvante, para asumir el de depositario genuino de la facultad de ejercitar la acción penal, lo cual sería contrario al precepto expreso del artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314004-17f11006/querellante-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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