QUERELLA, DERECHO DE.
Los particulares están en el deber de comunicar a las autoridades, la comisión de hechos delictuosos que lleguen a su conocimiento, y mientras el acusado no ejercite la respectiva acción penal de calumnia, que conduzca a una sentencia condenatoria en contra del querellante, no puede ser calificada de ilícita la conducta de éste, ni puede imponérsele pena, y consiguientemente, el pago de los daños y perjuicios derivados del mero hecho de haber presentado su querella en contra del acusado, ni aun a pretexto de que la detención de éste fue injustificada, y de la que no puede hacerse responsable a aquél, puesto que no fue quien dictó el mandamiento respectivo, sino la autoridad competente, de acuerdo con la ley, y mucho menos, cuando el importe de lo reclamado pretende justificarse con un simple recibo que ampara determinada cantidad, por trámites que tuvo que dar a la acusación el abogado que la suscribe, pues por ser un documento proveniente de tercero, el mismo no prueba siquiera que la cantidad fuera verdaderamente pagada, ni que sea la que en realidad correspondiera a los servicios prestados, y que debieron ser tasados por arancel o por juicio pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355610-14666c3a/querella-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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