QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES.
Si la ofendida es una persona moral, la querella le toca presentarla a sus representantes legítimos, pues toda persona moral sólo puede obrar y operar mediante ellos; y si por medio de su administrador único confiere poder a una persona para pleitos y cobranzas y con esa representación presenta la querella, el hecho de que en su escrito mencione la palabra denuncia, si con toda precisión señala al acusado como responsable de los hechos y pide para él castigo correspondiente, debe estimarse que sí se trata de formular una querella contra el acusado, pues ya esta Suprema Corte ha sostenido el criterio de que en las querellas no es necesario usar palabras sacramentales, ni solemnes, sino que basta precisar los hecho concretos por los que se querella y se presente contra persona cierta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236293-016be941/querella-necesaria-de-personas-morales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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