QUERELLA DEL OFENDIDO.
La querella la constituye el relato de los hechos ante las autoridades, pidiendo por ellos el castigo consiguiente, y la clasificación legal de tales hechos, por más que haya sido incorrecta o ilegal, no le quita eficacia a la querella, pues tal clasificación incumbe realizarla a las autoridades que intervienen en el proceso, corrigiendo los defectos en que pudo incurrir el querellante, con tal que respecto a los hechos, se les conserve la fisonomía e integridad con que fueron expuestos por el querellante, sin introducir circunstancias o elementos ajenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301191-b2cfbd84/querella-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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