QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES. SOLO PUEDEN FORMULARLA SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS.
La institución de la querella necesaria, como requisito de procedibilidad de determinados delitos, obedece, entre otras razones, a la naturaleza de la infracción penal considerándose que puede ser de trascendencia para el ofendido la iniciación y tramitación de un proceso en contra del o de los autores de aquélla, existiendo casos en que puede resultar inconveniente para aquél, la persecución del delito, de modo que cuando el sujeto pasivo del ilícito penal es una persona jurídica, es indispensable que conste fehacientemente que sus integrantes, mediante un acuerdo tomado con base en sus propios estatutos, o en la ley, estuvieron anuentes en la presentación de la querella, amén de que, según se dijo antes, las personas morales sólo pueden realizar actos jurídicos y ejercer derechos a través de sus legítimos representantes. De aquí que no pueda aceptarse que un socio del ente moral en forma aislada, esté legitimado para querellarse por un delito en que este último es el directamente afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225230-955dad93/querella-necesaria-de-personas-morales-solo-pueden-formularla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES. (s/clave)
- QUERELLA PRESENTADA POR PERSONA MORAL OFICIAL. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE SEA RECEPCIONADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (XIX.5o. J/1 )
- QUERELLA PRESENTADA POR PERSONA MORAL OFICIAL. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE SEA RECEPCIONADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES [TE (379 (H))
- QUERELLA FORMULADA POR APODERADO DE UNA PERSONA MORAL. REQUISITOS QUE DEBE JUSTIFICAR EL QUERELLANTE EN RELACIÓN A LA CALIDAD CON QUE ACTÚA.- (5436)
- QUERELLA FORMULADA POR APODERADO DE UNA PERSONA MORAL. REQUISITOS QUE DEBE JUSTIFICAR EL QUERELLANTE EN RELACION A LA CALIDAD CON QUE ACTUA. (XXI.2o.3 P)
- QUERELLA DE PARTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis