QUERELLA PRESENTADA POR PERSONA MORAL OFICIAL. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE SEA RECEPCIONADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
El servidor público que conozca de la averiguación en los asuntos relacionados con delitos que deban perseguirse por querella necesaria, acorde al artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe de asegurarse de la identidad del querellante, de su legitimación para interponerla, y de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoye la misma, y en todos los casos deberá requerir al querellante para que se produzca bajo protesta de decir verdad. Exigencias que deben cumplirse sin excepción alguna, esto es con base en que las personas morales oficiales con las características propias de autoridad, al acudir ante el órgano investigador o impartidor de justicia a interponer una querella o a ejercer un derecho, con el carácter de ofendido, no gozan de privilegio alguno, ya que tratándose de la tutela de prerrogativas derivadas de una relación entablada entre sujetos de derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos de imperio, no existe en la propia Norma Fundamental motivo alguno que lo justifique, pues en ese preciso momento se trata de un particular frente a otro; opinar lo contrario sería contravenir el principio de imparcialidad en la administración de justicia que garantiza el artículo 17 constitucional, a la que tiene derecho todo gobernado, además de que la legislación federal adjetiva, en el título segundo, capítulo primero, no prevé excepción alguna a la presentación de querella por personas morales privadas ni oficiales; de ahí que se han establecido en los textos constitucionales y leyes secundarias, formalidades procesales como requisito insalvable para acusar penalmente al individuo; por tanto, si la ley no distingue, el juzgador no debe hacer distingo alguno.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185083-58a73481/querella-presentada-por-persona-moral-oficial-es-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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