QUERELLA FORMULADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE VERIFICAR SU LEGITIMACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO DEBE CERCIORARSE DE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE SE LO PERMITA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ANALIZAR LAS FACULTADES DE QUIEN LE OTORGÓ SU NOMBRAMIENTO.
La presentación debida de la querella es un presupuesto procesal indispensable en los delitos perseguibles a petición de parte, por lo que es evidente que cuando un servidor público la formule, el Ministerio Público, para poder ejercitar la acción penal, sólo debe cerciorarse de que aquél está legitimado para ello en términos de la normativa específica que regule su actividad, sin que ello implique verificar la legitimidad de su nombramiento como tal, esto es, si el funcionario que lo designó en el cargo estaba facultado para hacerlo, pues ese requisito no lo exige el artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual sólo obliga a la representación social recepcionaria de una querella por escrito a que se cerciore de la identidad del querellante, de que éste está legitimado para formular querellas, y de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada y en los que se apoye ésta; de ahí que baste con que la legislación aplicable le permita al servidor público formular querella para que se tenga por cumplido el requisito de la legitimación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177856-efa70c4d/querella-formulada-por-un-servidor-publico-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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