QUERELLANTE, DERECHOS DEL.
Cuando en una averiguación se ha dictado la resolución declaratoria de no haber delito que perseguir, a instancia y petición del Ministerio Público, quien por ese sólo hecho puso de manifiesto que no ejercitaba la acción penal, el entrar al examen del auto que puso fin a las diligencias, para el efecto de dejarlo o no subsistente, su pretexto de violación de garantías, en perjuicio del simple querellante, sería tanto como atribuir a éste la continuación del ejercicio de la acción penal, con mengua de las atribuciones exclusivas del Ministerio Público, que intervino en el proceso, y subordinar las labores a esta institución al Poder Judicial de la Federación. Por las consideraciones apuntadas, debe tenerse el amparo, en estos casos, como improcedente, ya que al entrar al fondo de la cuestión decidida en sentencia firme, sería para conceder o negar la protección constitucional, y a lo primero se opone el artículo 21 constitucional, vigente, pues equivaldría a obligar al Ministerio Público a presentar pedimento acusatorio, ya que el Juez no está capacitado para obrar sin gestión del agente que intervino en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314005-185ae6bd/querellante-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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