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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 251

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 251. Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y

dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente abra o intercepte una comunicación

escrita que no esté dirigida a él.

Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y

radiogramas, resp ecto de los cuales se observará lo dispuesto por la legislación federal sobre la

materia.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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