DECLARACION DEL INDICIADO ANTE LAS AUTORIDADES DE POLICIA.
Si el indiciado sostiene que sus declaraciones rendidas ante las autoridades policiacas carecen de evidencia probatoria, por haberle sido arrancadas por medio de la coacción, amenazas o violencia, y sostiene que lo que se hace aparecer como confesión suya, no tiene tal carácter, porque le faltan los requisitos que establece el artículo 255 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe tenerse en cuenta que tales actos, de ser ciertos, implican la comisión de delitos que si fueron ya denunciados y respecto de ellos el Juez de la causa, en el auto de formal prisión, mandó hacer la consignación respectiva, es claro que ignorándose en el amparo el resultado de esa consignación, y si ha llegado, o no, a comprobarse la violencia, coacción y amenazas de que habla el quejoso, la Suprema Corte, mientras no recaiga sentencia definitiva, que tenga por demostrados tales hechos, no puede prejuzgarlos, sin salirse de la órbita de sus atribuciones por lo que el agravio en tal sentido, debe desecharse sin perjuicio de que el Juez del proceso resuelva lo conducente, si llegaren a probarse tales extremos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313355-c7f5a44e/declaracion-del-indiciado-ante-las-autoridades-de-policia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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