DECLARACIÓN MINISTERIAL, SIN LA PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR O PERSONA DE CONFIANZA DEL INDICIADO, VALOR DE LA.-
Si bien es cierto el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 125, confiere la facultad al Ministerio Público para que una vez iniciada una averiguación, pueda "citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos" no es menos verídico que, dicho funcionario precisamente al recibir dentro de la averiguación previa respectiva una declaración con carácter de confesión, por referirse aquélla a hechos propios que le perjudican, debe sin restricción cumplir con el deber que le impone el numeral 127 bis, párrafo primero en relación con el artículo 287, fracción II, del citado ordenamiento, consistente en respetar el derecho del declarante a nombrar un abogado o persona de su confianza para que lo asista en esa diligencia ministerial, y si no lo hace así la declaración rendida ante esa autoridad y la posible confesión de los hechos delictuosos que contenga, no puede tener valor probatorio alguno; por tanto, si dicha diligencia fue sobre la cual, de manera principal, se apoya la orden de aprehensión reclamada, por ser los restantes datos de la averiguación insuficientes para que por sí mismos generen la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del o los delitos que se le imputan, la orden de aprehensión emitida en esas circunstancias es violatoria de sus garantías individuales consagradas en el artículo 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909119-3d107302/declaracion-ministerial-sin-la-presencia-de-abogado-defensor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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