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DECLARACIÓN MINISTERIAL. NO ES REQUISITO QUE LA PERSONA QUE ASISTA AL INDICIADO SEA ABOGADO.-

Clave: 4177 · Registro digital (IUS): 909118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2034

Una correcta interpretación del artículo 127 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, lleva a considerar que no necesariamente debe ser un abogado la persona que asista al indiciado al emitir su declaración ministerial, cuenta habida que la fracción II, inciso B, del artículo 128 y la fracción II del artículo 287, ambos del código antes mencionado, establecen, como uno de sus requisitos, para que una declaración tenga el carácter de confesión, que deba ser rendida ante el defensor o persona de su confianza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909118-46565cb8/declaracion-ministerial-no-es-requisito-que-la-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 294/92.-Gonzalo Malfavón Barrón.-10 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José R. Cuevas Zavala.-Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 244, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o.34 P.

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