Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 250
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 250. Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de mil ochenta a dos mil
ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que para la ejecución de los hechos de
que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTRODUCCIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. DELITO DE.- (4740)
- INTRODUCCION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. DELITO DE. (IV. 3o. 128 P)
- LESIONES, PENALIDAD APLICABLE EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
- LESIONES, PENALIDAD APLICABLE EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).- (4788)
- PENA, LA IMPOSICION DE LA, DEBE SER RAZONADA Y FUNDADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis