Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 249
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 249. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas
dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente obstaculice una vía de
comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o transporte.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO EN CUANTO AL ELEMENTO OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA, BASTA QUE ÉSTA SEA PARCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUER (XXI.1o.P.A.22 P)
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA.- (5708)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LA OBSTRUCCION DE DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD NO MATERIALIZA EL DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO). (III.2o.P.18 P )
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