Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 248
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 248. Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis la
Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente ponga en movimiento un medio o vehículo de
transporte, provocando un desplazamiento sin control, si no resultare daño alguno; si se causare daño,
se impondrá además la pena correspondiente por el delito que resulte.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE UN VEHICULO PARTICULAR). (s/clave)
- IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, CUANDO PROCEDE LA MULTA POR EL DELITO DE. (s/clave)
- DELITOS, LEYES APLICABLES PARA LA SANCION DE LOS. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis