Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 247
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 247. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas
sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por cualquier medio altere o destruya alguna
vía de comunicación o transporte público, que no sean de jurisdicción federal, modifique o inutilice las
señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (DESOBEDIENCIA A MANDATOS LEGITIMOS DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO EN CUANTO AL ELEMENTO OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA, BASTA QUE ÉSTA SEA PARCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUER (XXI.1o.P.A.22 P)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA.- (5708)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA PENAL. (s/clave)
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