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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 247

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 247. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas

sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por cualquier medio altere o destruya alguna

vía de comunicación o transporte público, que no sean de jurisdicción federal, modifique o inutilice las

señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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