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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 246

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 246. Para los efectos de este capítulo, se entiende por vía pública los bienes de uso común

que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

101

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 246. Para los efectos de este capítulo, se entiende por vía pública los bienes de uso común

que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos.

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