Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 245
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 245. En el caso de los delitos precisados en este capítulo, independientemente de las
penas que corresponda, procederá el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
SUBTÍTULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE
TRANSPORTE
CAPÍTULO I
ATAQUES A LAS VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TRANSPORTE
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 245. En el caso de los delitos precisados en este capítulo, independientemente de las
penas que corresponda, procederá el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
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