Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 244
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 244. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a tre scientas
sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que realice, encubra o favorezca
la venta o distribución de bebidas con contenido alcohólico, en las formas a que se refiere los artículos
anteriores de este código.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTO A EXPENDIOS DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS ADULTERADAS. SU VENTA Y DISTRIBUCION (INTERPRETACION DEL ARTICULO 296 DEL CODIGO SANITARIO). (s/clave)
- CERVEZA, SUSPENSION EN CASO DE VENTA DE. (s/clave)
- BEBIDAS EMBRIAGANTES ADULTERADAS, MULTAS POR EXPENDERLAS. (s/clave)
- BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE. EL ARTICULO 250 DEL CODIGO SANITARIO NO VULNERA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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